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CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO


DURACIÓN EN LOS CARGOS

Artículo 20o. Los catedráticos titulares, los profesionales y  estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, a excepción de los miembros estudiantes que durante dicho lapso obtengan su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones. Todos pueden ser reelectos para un período más.


MAYORÍA ABSOLUTA

Artículo 21o. Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio a que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un  representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad
respectiva.


REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 22o. Las elecciones de miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el  Consejo  Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad, de la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias, de los Estatutos de la Universidad, del presente Reglamento, y en su caso, con los Reglamentos de la Unidad Académica respectiva.

Artículo 23o. La publicación de la convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo Superior Universitario se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. del presente Reglamento.

 

 

 

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